«Acerca de las listas de morosos» | Por Francisco José Chaparro Díaz.
A veces los abogados en nuestros despachos profesionales, nos encontramos en la tesitura de tener que atender a clientes que acuden indignados, al saberse incluidos en las conocidas como “listas de morosos”, a cuenta, la mayoría de las veces, de insignificantes cantidades que son objeto de conflicto con empresas multinacionales, que antes de reclamarlas por la legítima vía jurisdiccional que acredite la realidad de dicha deuda, prefieren acudir, como vía de presión a nuestro cliente particular, a este sistema que busca coaccionar al individuo para que se le abone la deuda objeto del conflicto.
Esta práctica, no es novedosa en nuestro país, ya hace más de una década se hacía uso de ellas, especialmente por empresas de venta de libros, música, cosméticos y otros pequeños objetos, por catálogo postal, algo muy popular en su momento y cuyos más conocidos actores tenían que recurrir a este sistema ante los impagos de las pequeñas cantidades que los usuarios les dejaban pendiente de pago y ante el desequilibrio económico que había entre lo que se les adeudaba y el coste de cualquier reclamación judicial que les hubiere podido dar la razón.
En la actualidad, la venta por catálogo postal ha evolucionado a la venta “on line”, que en esencia es lo mismo, pero usando un canal de comunicación, distribución y cobro mucho más moderno, rápido y eficaz.
A estas empresas de venta de productos, se les han unido las empresas de servicios de telecomunicaciones, todas ellas de sobra conocidas, tales como Vodafone, Orange, Movistar y tantas otras.
El modus operandi es siempre el mismo, cuando nuestro enfadado cliente contrata, por ejemplo, un servicio de internet, televisión por cable y telefonía, lo hace mediante un contrato de cláusulas estereotipadas, conocidas legalmente como condiciones generales de contratación, por ser una de las partes la que impone las condiciones del contrato, limitándose el usuario contratante a incorporar sus datos personales al contrato y firmar e mismo, la mayoría de las veces sin leerlo.
Muchas de las veces estos contratos suelen incorporar cláusulas de penalización por permanencia, por uso o consumo mínimo, prohibiciones de portabilidad y muchas otras, que como digo, la mayoría de las veces, el usuario desconoce.
Sea porque la empresa tiene razón en la reclamación de su deuda o, como en la mayoría de las veces, no la tenga, lo cierto es que el sistema funciona de la siguiente manera: el usuario que por el motivo que sea rompe su relación contractual con la operadora, provoca que esta le gire una liquidación con las cantidades, que a su juicio, se le deben por lo motivos ya expuestos de suministros pendientes, penalizaciones por finalización anticipada de contrato, etc… por lo general no son cuantías muy elevadas, o al menos no tanto, como para entablar un proceso judicial, largo, costoso y no siempre efectivo. Ante ello la multinacional opta por presionar al consumidor, primero con llamadas amenazadoras, a la par con mensajes de texto y cartas postales. Todo, al amparo de un uso de los datos personales del consumidor, los cuales son traspasados, en operaciones de dudosa legalidad, a empresa de recobro que se encargan de este “trabajo sucio”.
El siguiente apretón de tuercas viene mediante los avisos de inclusión en las listas de morosos, son varias (RAI, ASNEF, etc…), y si nuestro sufrido cliente tiene la capacidad de aguante como para no plegarse a estas presiones, en la fortaleza que le da saberse en la posesión de la verdad, de no deber lo que se le reclama, de no querer, por dignidad, ceder a la coacción de estas empresas, el mismo, se ve pasado un tiempo, incluido en estas listas, que en teoría sirven para que cuando nuestro valiente cliente quiera solicitar financiación ante una entidad de crédito, esta, previa consulta de estas listas, valore y pueda incluso denegar esta financiación ante la duda de encontrarse ante un cliente de dudosa solvencia.
¿Qué hacer? Nos pregunta… bien, ante todo y antes de hacer nada, conviene informar al lector que el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, permiten a los mismos, que los contratos de prestaciones de servicios o suministros de tracto sucesivo puedan finalizarse sin que se establezcan limitaciones u obstáculos para poner fin al contrato, sin ningún tipo de sanción, carga o indemnización. Ese establece una salvedad en el artículo 62.4 del mismo texto legal, estableciendo que caso de incumplimiento por el usuario de algún compromiso de permanencia, la penalización será proporcional al número de días no efectivos de compromiso de permanencia acordados, por lo que sólo nos podrían reclamar lo que nos queda por cumplir.
Además, no olviden que no se nos puede repercutir el IVA, sobre servicios no efectivamente prestados, ni sobre cantidades por penalizaciones, pues estas últimas no son servicios y por tanto no llevan IVA.
Si a pesar de todo, terminamos inclusos en estas listas de morosos por decisión de nuestro supuesto acreedor, que unilateralmente ha decidido que le debemos lo que no le debemos, queda acudir a las organizaciones privadas de consumo, a la Consejería de turno de la Comunidad Autónoma que nos corresponda y en última medida a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La realidad nos dice que poco o ningún efecto tienen estas acciones ante gigantes multinacionales, por lo que sólo nos quedaría acudir a la vía judicial y allí previo desembolso de los honorarios de profesionales, podrá interponer la correspondiente demanda judicial interesando la declaración del juez por la que se estime que Usted no debe ese dinero y en consecuencia que se obligue a la empresa acreedora a sacarle de las listas de morosos.
Cabe de manera paralela o posterior, la interposición de una nueva demanda contra la mercantil que nos ha incluido en estas listas, por atentar contra nuestros derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal, en base al artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Lo cierto, es que nos encontramos con una realidad, donde la inmensa mayoría de los usuarios particulares no acuden a la vía judicial, por el coste y tiempo que le suponen, aprovechándose de esa situación estas mercantiles, que hacen su “agosto”, a base de abusos que las autoridades no terminan de poder frenar ante la intromisión que supondría en la esfera mercantil, del libre comercio; limitándose a arbitrar unos mecanismos y herramientas en defensa de los ciudadanos que se han mostrado del todo ineficaces, quedando únicamente, y si no queremos ceder al chantaje de pagar, acudir al amparo judicial como esperanza última de salir de las listas si finalmente nos dan la razón en los tribunales.
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