Acerca de la Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia | Por Francisco José Chaparro Díaz
Todos los profesionales que formamos parte del colectivo vinculado a la maquinaria de la administración de justicia, nos desayunamos en los albores del nuevo año 2.025, con la noticia de que por parte del Ministerio de Justicia se había promovido una nueva reforma legal, publicada en el BOE el día 3 de enero de 2.025 y cuya efectiva aplicación se produciría progresivamente a lo largo del ejercicio 2.025.
Si de entrada causó sorpresa entre la inmensa mayoría de profesionales su repentina irrupción, sin conocimiento previo de que la misma estuviera pergeñándose, esta sorpresa se convirtió en estupor a medida que pasaban los días y fuimos tomando conocimiento de tan magna reforma, que afectaba tanto a cuestiones estructurales de los tribunales de justicia, como a cuestiones procesales en los distintos ámbitos del Derecho español.
Se han escrito ya innumerables artículos y obras literarias acerca de la misma y al margen de aquellas que la tratan desde el punto de vista académico u objetivo, buscando entender el sentido, funcionamiento y aplicación de la misma, lo cierto es que en las opiniones vertidas con un mínimo de subjetividad, son mayoría abrumadora, las quejas y reacciones negativas, acerca de esta reforma, elaborada sin consenso, sin estudio, sin participación de los representantes de los distintos sectores a los que afecta, amén de pretender su aplicación de facto, sin la dotación de medios necesaria, imprescindible, para que una reforma de tal calado pueda de verdad llevarse a buen puerto .
Como decía al principio, los colectivos afectados, sean jueces, fiscales, LAJs, procuradores y abogados, estamos manifestando en los distintos foros de debate, el malestar por la imposición de esta reforma sin sentido, que a todos nos está afectando y diría si margen de error, nos está perjudicando; pero no se equivoque, mi avezado lector, el que realmente termina más perjudicado de esta sin razón es, como siempre, el ciudadano, el justiciable, que ajeno al conocimiento de lo que está ocurriendo, tendrá que informarse por los medios a su alcance o a través de su letrado, de los motivos por los que ahora existen nuevos trámites y cambios físicos en los juzgados que en definitiva, lejos de agilizar el ya de por sí lento y tedioso funcionamiento de los mismos, ahora se ralentiza aún más; observando con incredulidad, como las oficinas judiciales presentan aún más colas, retrasos y errores de bulto, mientras se adaptan a la nueva estructuración impuesta.
La Constitución Española, en su artículo 24, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 47, amparan el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, sin entrar en profundidades jurídicas, pues no es el objetivo de este artículo, se trata de que cualquier ciudadano pueda tener acceso libre a los Tribunales de Justicia y un procedimiento con todas las garantías; pues bien, es sentir generalizado entre todo profesional que acude a diario a desempeñar su trabajo en los tribunales, que el citado Derecho Fundamental, está siendo flagrantemente vulnerado por esta reforma, que retrasa, entorpece y en ocasiones impide que los ciudadanos puedan acceder libremente a la dicha administración de justicia, viendo frustradas sus expectativas de obtener resarcimiento, derecho, reconocimiento o lo que en definitiva, cada uno esperara obtener de los tribunales cuando se acude ante ellos.
¿Saben los ciudadanos acaso, que los jueces de violencia de género, que además en los pueblos llevan instrucción penal; civil y sus correspondientes ejecuciones, ahora se harán cargo de los delitos de índole sexual?, ¿conocen estos mismos sufridos justiciables, que en materia civil, en la mayoría de procedimientos declarativos, se han impuesto como requisito de procedibilidad, esto es necesariamente antes de acudir a los tribunales, la obligatoriedad de acudir a un medio alternativo de solución de controversias (MACS)?, estas entre otras muchas “bondades”.
No, en absoluto, el ciudadano no sabe casi nada de esto, entre otras razones, porque dada su complejidad y novedosa regulación, ni siquiera los que deben aplicarla se ponen de acuerdo a la hora de su interpretación, pues son básicamente dos colectivos: Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) y Jueces, los que tienen un papel preponderante en este aspecto y los mismos, se encuentras estratificados en distintas circunscripciones territoriales y asociaciones, incluso de marcado carácter político, las cuales están, a día de hoy, haciendo interpretaciones dispares y muchas veces contrarias las unas a las otras, de cómo debe interpretarse tal o cual precepto de la nueva norma, especialmente los requisitos de procedibilidad, de los citados MACS, que están creando un autentico problema a modo de tapón en el acceso a los juzgados (vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), que amenaza con colapsar definitivamente un sistema de administrar justicia, que ya de por sí venía muy tocado y que con este nuevo panorama, está al límite de la zozobra absoluta.
Para ir terminando con un mensaje positivo, quiero creer, que alguien de estos colectivos afectados, terminará por hacer llegar este problema ante el Tribunal Supremo (TS) o quizás ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, vía consulta vinculante, vía recurso de casación o por cualquier otra vía, hasta que alguno de estos altos órganos, más pronto que tarde, bien fije criterios claros respecto a la efectiva aplicación de esta reforma en todos sus ámbitos, unificando los criterios de los reinos de taifas que son ahora cada una de las circunscripciones o, más bien, resuelvan acerca de la inconstitucionalidad de parte de esta reforma que, reitero, a mi entender afecta al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
Hasta entonces, no nos queda más que capear el temporal, a través de esa camaleónica capacidad de adaptación que nos caracteriza a los profesionales de nuestro ámbito, poniendo parches y nuevas contramedidas para que esa zozobra de la que ya he advertido, no se llegue a producir. Igualmente mientras tanto, esperamos que el próximo año no nos traiga nuevas e ingeniosas normas y reformas legales, que bastante tenemos a día de hoy con la que tenemos.
Octubre de 2.025.
