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Reducción de la jornada laboral. La Conciliación laboral y familiar como telón de fondo | Por Antonio Moreno Vázquez

Reducción de la jornada laboral. La Conciliación laboral y familiar como telón de fondo | Por Antonio Moreno Vázquez

            Podríamos definir la conciliación familiar, como la posibilidad de compaginar las responsabilidades laborales con las obligaciones personales del trabajador, tales como la atención del hogar o el cuidado de la familia. Y todo ello con el objetivo de lograr un equilibro entre la vida laboral y familiar sin perder de vista la lucha por una igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta conciliación laboral y familiar consiste en un conjunto de medidas encaminadas a favorecer que el trabajador o trabajadora tenga una condiciones más beneficionas a la hora de desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar. 

            Es cierto, que en los últimos años, gracias a políticas progresistas, se ha avanzado bastante en la implantación y puesta en funcionamiento de esas medidas que ayuden a la consecución de esos objetivos de los que hablamos, pero lo cierto y verdad, y siendo honestos, es que en España, a día de hoy, no existe la conciliación laboral y familiar como tal. La conciliación, podríamos decir que son los padres, y si afinamos más, concretamente las madres. Y, ¿por qué digo que la conciliación laboral y familiar no existe? Pues porque el sistema te obliga a elegir entre dos vías: o trabajas y eliges profesión, o cuidas de tus hijos.   

            Si nos postulamos en el primer caso y eliges trabajar, la opción es fáicil, una guardería o escuela infantil, con casi toda probabilidad, de pago. Y si eliges la segunda opción, cuidar de la familia, supone acceder a permisos de trabajo no retribuidos, con la correspondiente minoración de ingresos para afrontar una etapa con innumerables gastos como es la que que acarrea tener un hij@.

            Por otro lado está el factor social. En España, a día de hoy, sigue existiendo el reproche social a las madres que optan por ejercer su profesión. Muy diferente al que se le exige a los padres, por el simple hecho de ser hombres.

            Por desgracia, en este país, sigue existiendo ese estigma a la hora de la contratación. No hace muchos años, la presidenta del círculo de empresarios, Mónica Oriol, llegó a decir que, si ella tuviera que contratar a mujeres, tendría en cuenta como preferente contratar a mujeres en una edad superior a los 45 e infeior a los 25 años, por si se quedaban embarazadas.  Esto es un claro síntoma de lo mucho que nos queda por avanzar en este país en materia de conciliación e igualdad laboral.

            Por poner un dato, el 31,5 % de las mujeres trabajan a tiempo parcial, frente a un 8,2 % de los hombres, y sólo algo más del 50 % de las mujeres trabajan a tiempo completo, frente a un 71,2 % de los hombres.

            Al ser un término tan extenso, la normativa que le afecta incluye también diferentes normas como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre o el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

            Está claro que la ley marca una serie de medidas para garantizar algunos mínimos en aspectos como, por ejemplo, los permisos por nacimiento y cuidados del menor, pero la empresa puede hacer mucho más. Desde acciones conocidas y contrastadas como una mayor flexibilidad horaria, hasta opciones más arriesgadas como la semana laboral de cuatro días que ya han empezado a poner en marcha algunas grandes empresas de nuestro país.

            Sin lugar a dudas, la conciliación laboral y familiar, o mejor dicho la ausencia de ella, es uno de los grandes problemas del mercado laboral español. Los horarios, la falta de medidas que realmente apuesten por su implementación o, simplemente, la mala organización de las tareas, ha hecho cada vez más evidente la necesidad de avanzar hacia una mejor coordinación de la vida laboral y familiar.

            Es de tal importancia, que los beneficios son evidentes tanto para la empresa como para los empleados.

Beneficios para la empresa como aumentar la satisfacción y motivación de los trabajadores y, con ellas, la productividad,  un atractivo muy potente para captar talento, incrementa el compromiso del trabajador con la empresa, mejora el ambiente laboral, reduce el absentismo y refuerza la marca de la empresa.

            Pero también existen beneficios más que demostrados para los trabajadores como la reducción del estrés y ayuda al bienestar del empleado, incrementa la motivación y permite contar con más tiempo para formación y otras actividades que pueden acabar en una mejora de su rendimiento profesional

            Actualmente, nuestro ordenamiento laboral ya recoge importantes medidas como el derecho a reducción de jornada de trabajo, la adaptación de la jornada, permisos retribuidos por nacimiento y cuidados de menor, lactancia, vacaciones o la excedencia voluntaria. Pero muchos de ellos llevan consigo la correspondiente minoración de ingreso, y el enfrentamiento en ocasiones con la empresa.

            Pero las empresas pueden ir más allá. Existen medidas como la flexibilidad horaria,  la adopción de la jornada continua tal y como ya están haciendo algunas empresas,  la capacidad para mover horarios, semana laboral de 4 días. Es una de las medidas de conciliación familiar que se están fomentando desde el Gobierno y que ya han empezado a adoptar algunas grandes empresas, donde los resultados, muestran que la productividad, lejos de disminuir como sostienen algunos, se mantiene y la satisfacción de los empleados es muy superior.

Teletrabajo, guarderías y servicios para los hijos, facilitar los cambios de turnos entre compañeros, transformar las horas extraordinarias en horas o días de descanso, la posibilidad de contar con más días para estar en familia a cambio de horas, aumentar los permisos, días de libre disposición, cercanía con el hogar, siempre que exista la posibilidad o la elaboración de un Plan de Conciliación. Donde se pueda compatibilizar mejor la familia y el trabajo porque pone negro sobre blanco todas las medidas existentes en la empresa para mejorar la conciliación.

            En España, la jornada laboral es de 40 horas a la semana, aunque en muchas ocasiones el número de horas dedicadas al trabajo termina siendo mayor.  Pero la productividad no equivale a las horas de trabajo y eso es algo que tienen asumido en países como Holanda y Dinamarca. El primero tiene una jornada de 29 horas semanales, lo que permite a los ciudadanos conciliar con su vida familiar y personal. Dinamarca suma 34 horas laborables a la semana. Este país resalta por sus políticas de flexibilidad y su buena gestión económica. Alemania ha sido el último país en adaptarse en cambiar el número de horas a 35 semanales. Esta medida ha sido tomada según Niklas Djokovic, eurodiputado alemán, porque han comprobado que una jornada laboral de menos horas repercute en más productividad por parte del empleado.

La legislación laboral en España está en constante evolución, y uno de los cambios más recientes y significativos será  la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Esta medida, propuesta por Yolanda Díaz como responsable del Ministerio de Trabajo, ha generado un amplio debate tanto entre empleadores representados por la patronal como entre empleados. La implementación de la nueva jornada de 37,5 horas en nuestro país es un cambio significativo en la legislación laboral que promete mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin afectar sus ingresos. Aunque presenta desafíos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, los beneficios potenciales en términos de salud, bienestar, productividad y creación de empleo son considerables.

            Pero no nos podemos detener ahí. Las ayudas a las familias y a la educación es otro factor clave. En Suecia, la ayuda a las familias con hijos es de 100 euros al mes hasta los 18 años y la educación es totalmente gratuita salvo la guardería. En Noruega la ayuda es de 125 euros al mes y la educación gratuita. En Finlandia la ayuda es de entre 90 y 170 euros al mes y la educación es gratuita. Y en Alemania la ayuda es de 184 euros al mes y la educación gratuita. En España, sin embargo, la ayuda es de unos 25 euros al mes y solo son gratuitas la educación primaria y secundaria.

            Si atendemos al horario de la jornada de trabajo, también España está por detrás de algunos países europeos. Y es que no es posible conciliar cuando una mujer tiene un horario laboral que alcanza las 10 de la noche y encima,  tiene que atender una familia.

            Solo por poner un ejemplo en lo que supone el descanso de maternidad en Europa, decir que en países como Francia, el descanso puede ir de 25 a 32 semanas, o la del Reino Unido hasta las 52 semanas. O el caso más flagrante, el de Bulgaria, dónde el descanso por maternidad puede llegar hasta las 58 semanas de duración. Sin embargo, la normativa española, sólo contempla las 16 semanas, cifra muy alejada de la realidad actual y del mercado europeo.

            Por otro lado, y no menos importante, tenemos que hablar del permiso parental para cuidado de hijo, (o menor acogido por más de un año)   de 8 semanas.

Llegado el 2 de agosto, seguimos sin regulación de la retribución del permiso parental de ocho semanas, España está incumpliendo la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece que los Estados Miembros deben garantizar la remuneración de los permisos parentales a más tardar en esa fecha.

Este permiso, tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, estableciendo requisitos mínimos, entre ellos la retribución de al menos dos semanas de permiso parental. Si no se cumple con esta obligación, ante la ausencia de desarrollo reglamentario actual, y hasta que se concreten las características básicas del permiso, debe tratarse como situación de permanencia en alta sin retribución atendiendo  al art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y a la información suministrada por la Seguridad Social mediante el Boletín de Noticias Red BNR n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024.

Así que, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario, el permiso parental seguirá sin estar específicamente remunerado.

            Por lo tanto, y a modo de conclusión, podemos llegar  a afirmar lo que ya adelantábamos al inicio del texto, en este país, no se puede decir que exista conciliación de la vida familiar y laboral y, aunque en los últimos años se ha avanzado bastante en implantar medidas que se acerquen a esa mejora, aún son poco osadas e insuficientes y, desde luego, queda mucho por hacer y legislar en su favor.

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