Y de repente ¿Una amnistía? | Por Francisco José Chaparro

Comienzo esta reflexión entre interrogaciones, pues en unos meses en los que los resultados de las últimas elecciones generales han creado un escenario de necesidad de pactos, el apoyo de los partidos de corte independentista catalanes, “ERC” y especialmente “JUNTS”, ha estado condicionado a esta figura jurídica de la amnistía, figura de la que muchos ciudadanos españoles, sobre todo los más jóvenes que ahora la escuchan a diario, probablemente nunca habían oído hablar en nuestra etapa democrática.
La polvareda política que está suponiendo, como piedra angular para el apoyo a la investidura del candidato a la presidencia del gobierno, está provocando situaciones que van desde virajes políticos-ideológicos impensables hace bien poco, hasta manifestaciones en la calle, algunas de ellas incluso tumultuarias e injustificadamente violentas.
Su concepto, su trascendencia, forma jurídica, proceso de tramitación y consecuencias caso de llegar a aplicarse, son complejas y no conocidas por la mayoría de los ciudadanos que a diario leen, ven y escuchan acerca de la misma, incluso los que se manifiestan en las calles por convicción propia con conocimiento o por atender a las indicaciones de su fuerza política. Más relevante aún resultarían de analizar, las consecuencias de los actos de las personas que viéndose favorecidas por una amnistía, pudieran operar durante un tiempo y que posteriormente la citada amnistía recibiera el rechazo del Tribunal Constitucional, declarándola nula.
Todo un cóctel de máxima complejidad jurídica, que hasta cierto punto explica la dificultad de pactarla y más aún de llevarla a cabo.
Desde el principio, para que el interesado lector pueda situarse, diré, que la amnistía se conceptúa como una medida de gracia de la que los dirigentes al frente de un Estado disponen, para excepcionalmente, perdonar delitos cometidos por un colectivo. La RAE la define como: “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Pero… si esto es un perdón para los responsables del llamado “proces” catalán, ¿qué fue el indulto que ya se concedió en junio de 2.021?.
Aquí reside una de las claves de este asunto, puesto que un indulto es una medida de gracia igualmente, basada en razones de equidad, que perdona de forma total o parcial y siempre a título individual, la condena penal que haya recibido un individuo; no queda liberado ni de la comisión del delito que provocó la condena, pudiendo ser reincidente por tanto, ni lo libra de la responsabilidad civil que conlleva la condena por el delito cometido, pues la citada responsabilidad civil se tiene respecto a terceras personas que conservan su derecho a verse resarcidas o indemnizadas.
El indulto no es una figura jurídica inusual; que nadie piense que sólo Nuestro Padre Jesús Nazareno “El Rico”, los concede cada Semana Santa que procesiona por Málaga, en absoluto, a lo largo del periodo democrático en España, desde los gobiernos de Felipe González, hasta los de Mariano Rajoy, han sido más de 15.000 indultos los que ha concedido el gobierno, en base a la ya citada razón de equidad, a otras más pragmáticas relacionadas con la situación de las cárceles en España y otras que darían pie a otro artículo, pero lo cierto, es que esta medida se aplica de manera más habitual de lo que pueda sospecharse, si bien es necesario dejar claro que la Constitución Española prohíbe expresamente en su artículo 62 el indulto general o colectivo.
“Art. 62 I) C.E.; Corresponde al Rey….Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales…”
La amnistía, por contra, no perdona una condena provocada por un delito, sino que va a la misma raíz, dejando sin efecto el delito en sí mismo y por tanto sus consecuencias, es el olvido legal de un hecho en su momento tipificado como delito y que con la amnistía pasa a entenderse que ese delito no ha existido y sus consecuencias posteriores, por tanto, tampoco, por lo que no hay condena ni condenados.
La palabra comparte la misma raíz de origen griego con “amnesia”, que significa “olvido” y supone el olvido legal y efectivo de un hecho delictivo.
Es una medida de gracia, que al contrario del indulto es de carácter colectivo y extraordinario y que justificada por la obtención de un bien mayor para la colectividad del país se ampara en razones de orden político, económico y social, para la mejora de la convivencia entre sus ciudadanos, de todos, no de una parte de ellos. Se ha utilizado tradicionalmente para facilitar las transiciones entre distintas épocas con diferentes regímenes políticos, siempre excepcionalmente por un mayor bien común y, con el consenso y beneplácito de las fuerzas políticas representativas de la inmensa mayoría de un país.
Al margen de consideraciones políticas a las que luego haré referencia, la siguiente pregunta que debemos hacernos es si es posible aplicar una amnistía en España en su actual marco legislativo. Hasta hace bien poco, cualquier jurista hubiera afirmado con rotundidad, que ello no era posible, pues nuestra Carta Magna no prevé esta posibilidad, es más, excluye expresamente los indultos colectivos en el citado artículo 62. I), interpretándose de esta manera, o así se interpretaba hasta ahora, que ninguna medida de gracia que dé como resultado una situación similar al expresamente prohibido indulto colectivo, podría tener cabida en nuestra Constitución, y por tanto, ninguna norma de rango inferior podría abordar una amnistía.
Ahora, en plena crisis institucional, se crea la corriente de juristas que tratando de amparar las tesis políticas del interesado en otorgarla, se aferra a la sencillez de interpretar la Constitución en el sentido de que aquello que no está expresamente prohibido, está permitido, o al menos puede permitirse.
La siguiente dificultad sería la procesal a la hora de su tramitación, pues parece razonable pensar que la vía más rápida pasaría por presentar, ahora que aún se está en funciones, una proposición de ley y una tramitación urgente por la Mesa, a la espera de que la investidura del candidato presidenciable consolide un gobierno de legislatura. Suponiendo que se supere el trámite del Congreso de los Diputados, vendrán las dificultades en el Senado, cámara donde el partido de la oposición ostenta la mayoría absoluta y la presidencia de la cámara. Una posible reforma de los artículos 106 y 133 del Reglamento del Senado, que puede hacerse con mayoría absoluta en el mismo, permitiría al presidente del mismo decidir que ley proveniente del Congreso impulsada por el Gobierno merece un tratamiento de urgencia a resolver en 20 días y cuales se pueden alargar hasta los dos meses que prevé la Constitución como máximo en su artículo 90. Dos meses que además podrían finalizar con enmiendas y devoluciones de la norma de vuelta al Congreso, entrando en una dinámica de idas u venidas que no permitirían la promulgación definitiva de la norma, demorando su entrada en vigor, estirando los tiempos y creando un debate social en la calle, ya de por sí muy crispada.
Quedaría por último, la respuesta de los jueces, pues parece más que previsible que esta ley pueda ser recurrida por la oposición ante el Tribunal Constitucional, que dada la importancia que tiene, ya ha deslizado que trataría de resolverla con la mayor celeridad posible.
Como antecedente a este recurso, el Consejo General del Poder Judicial, ya ha manifestado hace días en un pleno extraordinario celebrado al efecto, su rechazo a la amnistía con manifestaciones de mucho calado a las que haré alusión.
Antecedentes de amnistías o figuras similares en nuestra historia más reciente no han faltado, Primo de Rivera en 1.924; Mauel Azaña en 1.936 e incluso Francisco Franco durante su régimen de cuatro décadas, pero sin duda la gran referencia es la Ley 46/1977 de 15 de octubre, con la que se pasaba página al régimen franquista y se trataba de cerrar la herida de la Guerra Civil, “olvidando” en sentido jurídico, los crímenes y delitos acaecidos en tan negro periplo del siglo XX, en aras a lo que se esperaba y finalmente fue, un brillante periodo democrático de libertades.
No es la situación que se vive hoy día en España, pues hasta dos días antes de las elecciones generales de 23 de julio, los principales partidos de este país, representativos de la inmensa mayoría de ciudadanos, negaban la necesidad y la viabilidad legal de una amnistía. Sólo el giro de guion derivado de los resultados electorales, nos ha llevado a lo que se vive en estos días, donde se tratan de abrir vías de interpretación de la Constitución que antes no existían, donde diputados de los distintos territorios de España, no catalanes, aceptan algo que no favorece los intereses de los ciudadanos del territorio que los ha elegido, supuestamente para que los defiendan, pero que se pliegan al mandato del partido que les paga, (el mal de la partidocracia que tanto daño hace), estos van a votar que aceptan convertir un delito en un derecho, a delincuentes en mártires de la Justicia y ello en post de ¿la convivencia en el país?, ¿esa que en verano no tenía ningún problema, pero el 24 de julio ya sí lo tenía?, ¿de verdad se va a permitir que a partir de ahora cualquier partido político que llegue al poder pueda, en lo sucesivo, dictar una amnistía para exonerar a los de su cuerda que en el pasado hayan delinquido?, ¿en que papel se deja a los jueces de este país que han dictado una sentencia condenando a unos señores por actos delictivos y que desde sus lugares de huida exigen esta prebenda para investir a un presidente del gobierno?, creando con esta ley de amnistía, como ha dicho el Consejo General del Poder Judicial, “una clase política jurídicamente irresponsable e impune por sus delitos”, amén de que la misma supondría “la degradación, cuando no, la abolición del Estado de Derecho”. No se me ocurre mayor injerencia posible del poder legislativo (manejado por el poder ejecutivo) en el ámbito del poder judicial, solo queda por saber por tanto, que camino se seguirá con la misma para tratar de llevarla a cabo, pues las dificultades desde el punto de vista teórico jurídico y procesal son enormes y la crispación social y política han alcanzado un grado como hacía décadas que no se conocía.
¿Te gustaría conocer las apasionantes historias de escritores modestos, pero no por ello menos buenos?
Únete a nuestro canal de Telegram (es gratis) para ayudarnos a darles voz a esos escritores que necesitan un empujón. Sus vivencias e historias para publicar sus libros, su pelea para hacerse un hueco y su mensaje es igual o mejor que el de cualquier top ventas. Únete a nuestro canal para descubrirlos y apoyarles.