A vueltas con la usura de las tarjetas revolving | Por Francisco José Chaparro

Durante años se lleva debatiendo en los Tribunales de Justicia de nuestro país, acerca de si elevado tipo de interés que aplican estas tarjetas de crédito, resulta o no abusivo, debiendo por tanto declarase su nulidad, con la restitución de las cantidades indebidamente cobradas. Ello por supuesto, tras un tortuoso y tedioso proceso judicial que puede durar años, con un coste emocional y económico para el ciudadano, que la mayoría de las veces lo invita a desistir de su pretensión y asumir el pago que le impone la tarjeta contratada, probablemente en un momento de necesidad financiera.
La Jurispridencia, que no es otra cosa que las resoluciones judiciales que emanan de nuestro Tribunal Supremo para resolver, fijar o aclarar cuestiones que atañen a la interpretación que de las Leyes se hacen por los tribunales de justicia; ha ido evolucionando desde los albores del presente siglo XXI, con sentencias de interés que trataban de contornear las circunstancias en las que se debía entender que los elevados tipos de interés de las tarjetas revolving debían declarase como abusivos, acorde igualmente a la normativa de la usura, que en España hunde sus raíces en la conocida Ley Azcárate de 23 de julio de 1.908.
Para que el lector tenga claro el funcionamiento de estas tarjetas de crédito revolving, son aquellas en las que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que se puede convertir al prestatario en un deudor cautivo, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.
Igualmente hay que considerar el perfil de los usuarios a las que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de escasa solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a créditos menos gravosos. (STS 149/2020 de 4 de marzo).
Este tipo de tarjetas, ha sido habitual que se hayan comercializado en grandes superficies comerciales, aeropuertos, estaciones de transporte público e incluso a puerta fría, por comerciales que en ningún caso formaban parte de la plantilla laboral de la entidad que las expedía.
Lo cierto es que tras años de litigiosidad en los tribunales, donde incluso se publicitaban bufetes de abogados especializados en esta materia, al estilo que lo hicieron en temas como las cláusulas suelo y similares; las resoluciones que emanaban de las distintos juzgados de primera instancia y posteriormente, de las diferentes Audiencias Provinciales, diferían unas de otras a la hora de interpretar cuando existía usura, por aplicar un tipo de interés (TIN) y su correspondiente tasa anual equivalente (TAE), “notablemente” superior al normal del dinero. La declaración de usura, acarreaba la consiguiente nulidad de la cláusula que regulaba el tipo de interés, por abusiva, debiendo devolverse al consumidor lo indebidamente cobrado por la aplicación del citado interés usurario.
La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, ha ido contorneando los supuestos y situaciones para considerar abusivo por usurario un determinado TAE de una tarjeta revolving, dejando cierto campo de interpretación al tribunal que enjuiciara cada caso, atendiendo a las circunstancias de cada supuesto. Pero ahora, amparándose en la litigación en masa que inunda los tribunales de justicia de todo el país y posteriormente las Audiencias Provinciales, por las interposiciones de los consiguientes recursos de apelación a las sentencias de primera instancia; se ha resuelto la cuestión con el dictado de la STS 442/2023 de 15 de febrero de 2.023, una sentencia que no ha dejado indiferente a ningún sector del mundo del Derecho y que afecta muy negativamente a los consumidores y usuarios, al posicionarse nuestro alto Tribunal, una vez más, en una posición más pro banca, que atendiendo a la sensibilidad del ciudadano afectado.
En esencia trata de dejar resueltas varias cuestiones, en primer lugar, que la referencia de la que se debe partir para decidir sobre si un TAE es o no usurario, es de la estadística que anualmente publica el Banco de España, con los tipos medios anuales que mensualmente deben comunicar todas las entidades financieras para elaborar estas estadísticas. Dentro de estas tablas, se debe acudir a aquellos productos que son objeto de la litis judicial, en este caso las tarjetas revolving.
Pero … en segundo lugar, y aquí viene lo realmente destacable, este tipo medio de interés, para ser considerado abusivo debe ser “notablemente” superior al tipo medio publicado por el Banco de España. El uso de este adverbio, “notablemente”, considera el Tribunal Supremo que debe traducirse cuantitativamente en seis puntos más, de tal forma que, si la media del TAE de una tarjeta el año que se expidió fue por ejemplo del 21,5%, ahora con esta nueva resolución, cabría considerar que hasta que la tarjeta no tuviera un TAE superior a 27,5%, no podría decretarse como abusiva.
Las consecuencias de permitir que productos financieros con tasas de interés tan elevados puedan campar a sus anchas en el mercado, son impredecibles aún, pero todos los sectores coinciden que en ningún caso beneficiará al consumidor de a pié, que como ya se ha dicho acertadamente se verá “cautivo” de un pequeño préstamo asociado a su tarjeta revolving, que lo tendrá pagando durante décadas incluso y devolviendo cantidades que finalmente sumadas multiplicarán por muchísimo lo inicialmente solicitado.
Sólo nos cabe la esperanza de que este mismo Tribunal Supremo que hoy se muestra insensible con el consumidor, matice esta resolución con otra posterior que permita mantener a los tribunales de justicia de todo el país, cierto margen de interpretación, atendiendo a las circunstancias de cada caso, para poder suavizar la aplicación de este criterio tan rígido que esta sentencia impone y que se muestra tan falta de sensibilidad con la realidad diaria de los ciudadanos afectados.
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